La Asunción, 18 de Agosto del 2.004
192º y 142º


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida a la Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2ª en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano.. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA de los Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en base a los siguientes razonamientos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes en la audiencia de conciliación, el cual fue Homologado por esta Juzgadora en la audiencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el acuerdo no es contrario al orden público, y el mismo a pesar de tener un contenido económico que procura la indemnización del daño causado, causa una conscientización en los adolescentes de la responsabilidad de sus actos. Siendo el delito que nos ocupa de un delito no sancionado conforme a la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los que procede la sanción privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal a, de la Ley especial ya citada, es procedente acordar la Homologación, y subsiguiente suspensión del proceso a prueba.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolana de (15) años de edad, nacida en fecha 25-07-89, titular de la Cédula de Identidad Nro. … soltera estudiante del cuarto año de bachillerato en el Liceo …, hijo de los ciudadanos … Y … domiciliado en el sector … Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.



HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En horas de la tarde de la noche del 21 de Mayo del año 20003, la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba conduciendo un vehículo HYUNDAI, modelo ACCENT, color azul, placas …, estando con unos compañeros de clase salieron a dar vueltas por el pueblo donde reside y estando en la calle principal de San Juan, arrollo al Ciudadano …, quien resulto con lesiones graves, según se desprende del resultado del reconocimiento médico legal Nro 708, de fecha 22-05-03, suscrito por el Dr. MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, el cual concluye lo siguiente” Fractura Ablución de la base del V Metarsiano . Tiempo de curación: 30 (treinta días) salvo complicaciones: Privación de ocupación 45 días salvo complicaciones Carácter Grave....:

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD

El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas en el articulo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, y comparte el criterio Fiscal así como la consiguiente participación y responsabilidad atribuible a los imputados, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal: PRIMERO: Acta Policial de fecha 22 de mayo del 2003, suscrita por los funcionarios Vglt (TT) ALEXIS AGÜERO, adscrito al Comando Central de Transito Terrestre de Porlamar, en el cual consta las circunstancias de modo, lugar tiempo como sucedieron los hechos modo lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos. SEGUNDO: Reporte de accidente N° 177 de fecha 21 de mayo del 2.003, suscrito por el funcionario Alexis Agüero, adscrito al Comando general de Tránsito Terrestre de Porlamar. TERCERO: Acta de Entrevista del ciudadano …, venezolano natural del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. V. … de profesión u oficio comerciante, rendida en la sede de del comando Central de Transito Terrestres del Estado Nueva esparta, en fecha 02-06-03 en la cual expuso lo siguiente: “…me encontraba a ala afueras de mi negocio PANADERIA MI ARCÁNGEL SAN MIGUEL aproximadamente a eso de las 8.40pm cuando fui sorprendido por un vehículo que venia a alta velocidad hacia mi persona no me dio tiempo de correr por que ya el vehículo que venia en alta velocidad hacia mi persona e impactaba en mi cuerpo logrando la perdida de la estabilidad corporal al estar en el piso uno de los cauchos traseros me agarro el pie izquierdo haciendo un gran ruido inmediatamente la joven acelero el carro dándose a la fuga dejándome con ese gran dolor y tirado en el piso luego me desmaye me manifestaron varias personas que la joven iba acompañada de varios compañeros y varias personas una música alta....”. La cual es útil pertinente por cuánto es la víctima del caso. CUARTO: Acta de Reconocimiento medico legal Nro 708, de fecha 22 de Mayo del año 2003, suscrita por el Dr. Miguel Sánchez Jiménez, realizada a la victima …, en la cual consta los siguiente, tienen colocada una bota de yeso en la pierna izquierda con tacón de marca RX fractura Ablución de base del V me tartarismo tiempo de curación 30 días (treinta días) salvo complicaciones 45 días hablo complicaciones carácter Grave. QUINTO: Acta de entrevista del ciudadano (VICTIMA DEL HECHO) rendida en la sede del Ministerio Publico en fecha 08-06-04. SEXTO: Declaración rendida por la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. …. en el acto de presentación de fecha 06-08-03 celebrado en el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta quien es imputada del hecho punible, y admite ser la autora del hecho que se le atribuye

En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos la participación y consiguiente responsabilidad de la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas en el articulo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.

POSIBLE SANCION
La figura del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas en el articulo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, es un delito según el cual procede sancionar a los adolescentes con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el literal B Y D del artículo 620 de la aducida Ley Especial las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de dos años.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
A) PRIMERO: la representante legal de la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) cancelará al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en dos montos Bs. 2.500.000,00 el Lunes 20 de septiembre y Bs. 2.500.000,00 para el día 15 de Octubre, todos del corriente año. SEGUNDO: Debiendo consignar ante la Fiscalia VII del Ministerio Público los recibos de recepción de los cheques de gerencia que deberán ser entregados a la victima, los días indicados a las 2:00 horas y minutos de la tarde de los correspondientes días, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. Siendo el Ministerio Público la autoridad encargada quien debe vigilar el cumplimiento.

Se advierte a la adolescente imputado que en caso de cualquier cambio de residencia, domicilio, debe ser notificado al la Fiscalia VII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ministerio Público. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI


LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA MONTILVA FLORES
Exp 2Co. 429-2004