Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Fundones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, por las partes se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, se devuelve el expediente al Ministerio Público, es todo" Siendo las 11:15 y minutos mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.