considerando que el delito imputado por el Ministerio Público no se encuentran enumerados en el elenco taxativo de delitos privativos de libertad que prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la comparecencia a las demás fases del proceso con la imposición de Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la citada ley especial y así se decide. Este Tribunal decreta, en consecuencia, la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impone Medidas Cautelares contenidas en el los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberá presentarse cada OCHO (8) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se le prohíbe la salida del Estado Nueva Esparta y del País y ordena, en tal sentido, librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndola, mediante oficio, a el respectivo Centro de Internami.....