Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: Se declaran culpables a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. con la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) año, consistente en que las adolescentes deberán est.....