EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal en prima fase comparte la calificación fiscal, ya que el modo de ocurrencia de los hechos y las circunstancias que rodean al mismo, hacen necesario determinar aún más elementos para llegar a una conclusión final; se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la LOPNA y en estricto cumplimiento del mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375.1° del CP, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente, mediante el cual por medio de la violen.....