en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:, en consecuencia se sanciona a la Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolana de l8 años de edad, natural de ¿ hija de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)domiciliado¿ , con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses. Sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, FUNDESA, que desarrolla el programa de Libertad Asistida, y que por medio del programa de libertad asistida se procure crear metas de vida en el adolescente, controles a su conducta, quien presenta un retardo mental leve.....