Se admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas y la defensa ha manifestado su necesidad y pertinencia en la demostración de la Presunción de Inocencia que le asiste a su defendido. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 ?EJUSDEM?, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETA.....