ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por el Defensor Pública Penal, recibida en fecha 10 de abril del 2007, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.