En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación con lo dispuesto en el artículo 109 del Código penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , venezolano, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nº 20902.894, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido el 09-04-92, residenciado en calle Colón, casa Nº XXXXX, de color verde claro, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Teléfono 0295-XXXXXXXX, hijo.....