REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000414
ASUNTO : OP01-D-2009-000414
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el escrito presentado ante la Oficina del alguacilazgo, en el cual explica los motivos de su incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a efectuar REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, y su cumplimiento, para lo cual observa que en fecha 13-11-2009, se realizo audiencia de calificación reprocedimiento en la cual este Tribunal acordó: “ PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Especial, este Tribunal observa que la misma es procedente, en razón de lo que se desprende del acta policial, según la cual el adolescente pudiera ser participe del hecho punible señalado y por cuando se requiere garantizar las demás fases del proceso, es por lo que se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.”. Visto así, los motivos del incumplimiento de medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se mantienen los supuestos que le dieron origen, es por ello, que habiendo justificado su incumplimiento, el adolescente es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Revisar la Medida Cautelar y ratificar la medida cautelar de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, prevista en el LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
12:12 PM



En el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, acuerda Revisar la Medida Cautelar y ratificar la medida cautelar de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, prevista en el LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.