Acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la fiscal séptima del ministerio publico. SEGUNDO: Sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar, tareas de interés general, en forma gratuita, por un periodo de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, quien será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e, del articulo 578 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha tres (03) febrero de Dos Mil Seis (2006). Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y fir.....