La Asunción, 17 de marzo de 2006
195° y 147°
ASUNTO Nº OP01-P-2006-000423
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, La Secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la cedula de identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042
IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ELEUTERIA DEL JESUS LUNA MALAVER.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente.
DEFENSA: Dr. Agustín Millán, Defensor Publico Penal Nº 01 (suplente).
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 13 de Marzo de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 13/03/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de trece (XX) años de edad, nacido en fecha XXXX, no posee cedula de Identidad, de profesión u oficio indefinido, con tercer grado de educación primaria como grado de instrucción, residenciado Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Lunes 13 de marzo de 2006, siendo las (11:52) en horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mencionado adolescente se encuentra bajo la medida cautelar contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención para Asegurar la Comparecencia a las Audiencia Preliminar, dictada en fecha 03 de febrero de 2006, por cuanto en horas de la mañana del día dos (02) de febrero del año Dos Mil Seis (2006), el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA, cerca de la aparada de autobuses de la Asunción, ubicada en la calle Marcano de Porlamar, le arrebató un teléfono celular, marca Kyocera, Modelo SOHO, a la ciudadana ELEUTERIA DEL JESUS LUNA DE MALAVER, logrando ser detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de La Policía del Estado Nueva Esparta, siendo reconocido tanto por la victima, como por la ciudadana OFELIA PALOMINO, testigo presencial del hecho. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, La Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien acuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusación esta que fue consignada en esta causa por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual corre inserta a los folios 36 al 41, ambas inclusive, de la presente causa, siendo admitida totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta publica contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal Vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- Acta Policial de detención sin número de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS RODRIGUEZ Y FELIX MATA adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, en la que constan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que ocurrió la detención del imputado.
2.- Acta Entrevista de la Ciudadana ELEUTERIA DEL JESUS LUNA MALAVER, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, casada de profesión u oficio Contabilista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.475.500 domiciliada en la Calle El Medio, Sector La Sanana de Guacuco, casa N° 05, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de La Brigada Ciclística de la Policía del estado Nueva Esparta, quien siendo victima del hecho, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me dirigía hacia la parada de autobuses de la Asunción, venia por la calle Marcano, cerca de la farmacia MEDITAWIL, cuando dos niños, quienes vestían: El primero vestía una franela manga roja, pantalón tipo short de color azul y gorra color rojo, el segundo una franela de color naranja y bermuda de color beige, me venían siguiendo por detrás y cuando estaba cerca de la parada sentí que me agarraban por detrás, y me pude dar cuenta que los niños en cuestión me acababan de arrebatar el teléfono celular marca kyocera, modelo SOHO…al rato llegaron con uno de los niños, pero el dijo que el otro niño; al que llamaban CARLITOS, era quien tenia mi celular…legaron otros policías, con el otro niño.
3.- Acta de entrevista de la ciudadana OFELIA PALOMINO, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 81.755.142, domiciliada en la calle margarita, La Asunción, primera casa, ubicada después de la churuata, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien siendo testigo de los hechos ocurridos, expuso lo siguiente “ …Estaba caminando cerca de la parada de autobuses de La Asunción, cuando dos niños a quienes no conozco, y quienes vestían; el primero vestía una franela manga larga roja, pantalón tipo short de color azul, y gorra color rojo, el segundo una franela de color naranja y bermuda de color beige, agarraban por detrás a mi amiga ELEUTERIA, y le arrebataron el teléfono celular, empezamos a pedir ayuda, a pedir auxilio…”
4.- Acta de entrevista del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de XXXX (XX) años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, no porta cedula de identidad, domiciliado Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Como a las cuatro de la tarde, yo iba por el Jumbo y me encontré a CARLITOS, y a YOEL, el que vive en la guardia, y me dijeron que nos fuéramos caminando detrás de una vieja que tenia un celular en el bolsillo de la camisa, y cuando llegamos a la parada de la Asunción, vino CARLITOS y le quito el celular a la señora y se lo paso a yoel, y después yoel me lo paso a mi y yo se lo pase otra vez a CARLITOS, ellos salieron por detrás de la parada de la Asunción, por donde esta la cachapera y yo agarre por la parte de arriba por la igualdad como si iba para el museo y me agarraron unos municipales y me soltaron mas adelante, y vinieron los de INEPOL, y me agarraron y me llevaron hasta donde estaba la señora y la mas viejita me reconoció y dijo que yo era uno de los que había salido corriendo y dijo que le buscara el teléfono para que me soltara y yo le dije que lo tenia CARLITOS,y la señora dijo para irlo a buscar y los policías me llevaron para el comando y salieron a buscar a CARLITOS, después cuando trajeron a CARLITOS, el decía que no se había agarrado nada, pero el fue el que se quedo con el celular para venderlo y darme lo que me tocaba, a mi no me dio nada…”
5.- Avalúo Prudencial Nº 124 de fecha 06/02/2006, suscrita por los funcionarios Distinguido YACKELINE PEÑA y ELOY GONZALEZ, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizado al teléfono celular de la victima que no logro ser recuperado.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asumió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en artículo 456 en su último aparte, del Código Penal Vigente que sanciona la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, Hecho este acaecido el día 03 de febrero de 2006, donde el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA, le arrebato un teléfono celular, marca KYOCERA, modelo SOHO, a la ciudadana ELEUTERIA DEL JESUS LUNA MALAVER, hecho ocurrido cerca de la Parada de Autobuses de La Asunción, ubicada en la Calle Marcano de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA
En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 13 de Marzo de 2006, la Defensa Pública a cargo del Dr. Agustín Millán, Defensor Publico Penal Nº 01, suplente, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD D E ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, sanción que se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la fiscal séptima del ministerio publico. SEGUNDO: Sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar, tareas de interés general, en forma gratuita, por un periodo de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, quien será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e, del articulo 578 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha tres (03) febrero de Dos Mil Seis (2006). Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los diecisiete (17) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006) siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la una (01:00) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
Asunto Nº OP01-P-2006-000423
CUDG/Ana Joemy
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