EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, Así se decide. TERCERO: Se acuerda, medida cautelar, la contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta cada (15) días. La Prohibición de salida del Estado y del País sin la pre.....