En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de DANYEL GOMEZ, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, este Tribunal comparte el criterio.....