PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos como: VIOLACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 374 y 416 del Código Penal. ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el literales c, d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitas por la defensa de autos, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 "EJUSDEM", 3.2) Se acuerda la prohibición de salida del estado y del País sin la previa autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en.....