En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: se sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , contenida en el artículo 628 parágrafo primero y segundo de la aducida Ley Especial, por el lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos ubicado en Los Cocos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal Vigente.. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los dieciséis (16) días del Mes.....