La Asunción, 16 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 09/11/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (17) años de edad, nacido en fecha…, titular de la Cédula de Identidad Nro. …, de profesión u oficio indefinido, con 6to grado de Educación Básica hijo de los ciudadanos: … y …, domiciliado en la …
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En horas de la madrugada del día 02 de Octubre del año 2004, en el …, se presento una disputa entre el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la cual el adolescente utilizando un arma blanca le efectuó una herida al ciudadano antes señalado en la región abdomino pélvica que le ocasionó la muerte, tal como se desprende del resultado del protocolo de Autopsia signado con el Nº 498, de fecha 02-10-04, el cual concluye que la causa de la muerte se produjo por. Hemorragia Interna Aguda debido a ruptura de Vasos Iliacos Izquierdos como consecuencia de herida por Arma Blanca en Región Abdomino Pélvica”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación culposa del acusado, a saber:
1.-Acta Policial s/n de fecha 02-10-04, suscrita por los funcionario JESÚS ANGEL CASTILLO (folios 7 al 8), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva esparta, donde se deja constancia de las diligencias practicadas al llegar al ambulatorio Dr. Armando Mata. Siendo las 3:55 horas de la madrugada compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de investigación II JESÚS ANGEL CASTILLO, iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signada con el número G-750-468, y en atención a llamada telefónica recibida de parte del funcionario Agente RAFAEL MATA BERBIN, donde informa que en el Ambulatorio Dr. Armando Mata Sánchez, ingreso una persona de sexo masculino sin signos vitales, entrevistándose con los ciudadanos que menciona el acta para hacer las investigaciones del caso.
2.-Inspección Ocular signada con el Nº 1795, de fecha 02-10-04, practicada en la Calle Colon de Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, lugar en el cual se produjo la muerte del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Nuevas Esparta. Siendo las 3:00 horas de la madrugada se traslado y constituyo una comisión integrada por los funcionarios OMAR ANTONIO VALERIO (AGENTE INVESTIGADOR III) Y JESÚS CASTILLO (AGENTE INVESTIGADOR I). En la …, Por cuanto se hace necesario inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación por lo cual se deja constancia de lo siguiente: La escena del suceso resulta ser abierta, de iluminación artificial para el momento de realizar la inspección técnica correspondiente a una vía pública que tiene por nombre …, presentando las siguientes características: Totalmente asfaltada, de un solo sentido de circulación vial se localiza a una distancia de 250 metros al pavimento de la vía una mancha, de color pardo rojizo por ese mismo lado se encuentra el bar que tiene por nombre … el cual se tomo como punto de referencia en dicho sitio del suceso. No se localiza evidencia física. ..”.(Folio 09 y su Vto.).
3.- Acta de Inspección Ocular signada con el número 1796, de fecha 02-10-04, por cuanto se hace necesario inspeccionar el mismo para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación practicada al cadáver del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), en la morgue del Hospital Luis Ortega, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, examinándolo cuidadosamente presenta herida: a nivel de la región frontal izquierda dos heridas, una de 8 mm de longitud y una de 9 mm de longitud, a nivel del tabique nasal se aprecia una herida de 8 mm de longitud, y en la región de la cara escoriaciones, y en la región clavicular izquierdo luego se nota a nivel de la región fosa iliaca, izquierda, una herida de 1,7 centímetros de longitud, no se detallan otras lesiones…”. (Folio 10 y su Vto.).
4.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-073-690, de fecha 02-10-04, a las evidencias suministradas incriminadas. 1) Un pantalón deportivo. La evidencia muestra manchas de una sustancia de color pardo rojizo. 2). Un par de medias de color blanco. Se observan en regular estado de uso y conservación. 3). Un zapato deportivo de color negro. Se observa en regular estado de uso y conservación practicada a la vestimenta que portaba el occiso (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), a la hora de su muerte, suscrita por el Experto Omar Antonio Valerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta.- Vestimenta donde se concluye que resultó ser un pantalón tipo deportivo presentando manchas de una sustancia de color pardo rojizos y un par de medias, y un zapato derecho en regular estado de uso y conservación. (Folio 14 y su Vto.).
5.- Acta de Investigación Penal s/n de fecha 02-10-04, suscrita por el Funcionario RAFAEL MATA, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC (folio 16 y vto), el cual expone: “siendo las 5:30 de la mañana me traslade hacia la …, con el fin de ubicar al ciudadano mencionado como (IDENTIDAD OMITIDA)quien parece como imputado logramos avistar a un ciudadano quien reunía las características fisonómicas aportadas por las personas señaladas ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien le dimos la voz de alto, practicamos la retención del mismo, manifestando este ser la persona requerida, por lo que procedimos a trasladarlo a nuestro despacho, donde logro identificarse como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia de las circunstancias de la detención del adolescente antes identificado.-
6.- Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible, el cual expuso: “Yo venia saliendo con mi concubino (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) del bar …, vimos que afuera había una pelea entre varias personas, entre los que estaban peleando estaba uno que le dicen (IDENTIDAD OMITIDA), entonces (IDENTIDAD OMITIDA), la agarro con (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y le empezó a lanzar golpes y de repente vi que (IDENTIDAD OMITIDA), tenia una cabilla en la mano y se la enterró a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) por el estomago, en eso (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo por el callejón que esta cerca del bar, entonces con la ayuda de varias personas a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)lo montamos en un taxi y lo llevamos al Ambulatorio donde ingreso muerto rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva esparta en fecha 02-10-04, Es todo”.(negrillas del Tribunal). (Folio 17 y su Vto.).
7.- Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible el cual expuso: “Yo estaba en una fiesta dentro del bar …, cuando me disponía a salir de ese sitio, unos muchachos a quienes no e vi el rostro, venían entrando al bar empujando a todo el mundo que se le cruzara, en eso vi cuando estos muchachos empujaron a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien es un amigo mío, este se molesto y empezó a empujar a estos muchachos, yo ya estaba fuera del local cuando de repente, escuche que habían matado a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), entonces todo fue una confusión y salieron corriendo, es cuando veo el cuerpo de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), tirado cerca de la antigua gallera yo me fui a mi casa, sin saber nada rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación del Estado nueva Esparta en fecha 02-10-04,. Es todo”.-(folio 18 y su vto).
8.-Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo circunstancial del hecho punible el cual expuso: “Yo estaba en una fiesta dentro del bar …, cuando me disponía a salir de ese sitio se presenta una pelea con el portero del lugar por cuanto no dejaba pasar a los menores, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) a quien le dicen …, el venía entrando al bar también como no lo dejaron entrar lo empujaron, como cargaba una cerveza en la mano, se cayo y mojo a la mujer del chamo muerto, allí se presenta entre ellos, una discusión y (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) le da una cachetada a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) mi hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) trato de desapartar la pelea, y vino el chamo y empujo a mi hermana, se presenta la pelea entre (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y el chamo hoy occiso, trate de evitar la pelea entonces llego un compañero de él y me dio por la cara, de allí me faje con el (IDENTIDAD OMITIDA) con los puños, allí se amontonó la gente, llegaron varias personas y empezaron a golearnos, a mi y a (IDENTIDAD OMITIDA), me fui para la casa y fue que me dijeron que habían puyado a un chamo, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta en fecha 02-10-04,. Es todo”.- (negritas del Tribunal).(folio 19 y su vto).
9.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes testigo circunstancial, el cual expuso: “Yo estaba en una fiesta con mis hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS)y vimos a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien se llama (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien lo acompañaba (IDENTIDADES OMITIDAS), y no dejaban pasar a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), para dentro del Bar …, y entonces hubo una discusión ya que (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) es un menor de edad y entonces empujaron al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y pegó contra la mujer de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), este se molestó y le dio una cachetada a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y se le vino encima, a mi me agarraron allí y mi familia me saco del sitio ya que había mucha gente, y cuando me fui para la casa, por allá me dijeron que habían puyado a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), pregunte quien había sido, y me dijeron que había sido (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), o (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva esparta en fecha 02-10-04, es todo”. (folio 20 y su vto).
10.- Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo circunstancial del hecho punible, el cual expuso: “Yo estaba fuera del bar …, cuando me lleve hacia la parte de la playa al muchacho (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), porque el tenia un problema con unos muchachos del mismo sector, allí (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)se me escapo, y volvió para la parte de la pelea, allí salí corriendo y escuche a varias personas decir que habían matado, a un muchacho, en eso me dijeron que era un hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y pude saber que era (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de allí me llevaron a mi casa, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva esparta en fecha 02-10-04, es todo” (folio 21 y su vto).
11.- Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo circunstancial del hecho punible, el cual expuso: “Yo estaba fuera del bar …, cuando llegó un muchacho que le dicen (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y quiso entrar pero le dijeron que era menor, en eso iba saliendo una muchacha la cual es mujer del hoy occiso de nombre (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) lo empujaron y echo encima una bebida a la mujer de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), por lo que le dio una cachetada, luego comenzaron otras peleas a raíz de este incidente, un rato después observe a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) con un cuchillo en las manos y observo el cuerpo de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), le quite el cuchillo a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y lo partí, botándolo posteriormente, inmediatamente nos retiramos a mi residencia con mis hermanos, luego llego la PTJ y nos detuvo, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva esparta en fecha 02-10-04, es todo” (folio 22 y su vto) (negritas del Tribunal).
12.- Acta de Entrevista al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible, el cual expuso: “El día sábado 02 de octubre del año 2.004, como a las Doce horas de la madrugada me encontraba en el bar …, en compañía de (IDENTIDADES OMITIDAS), yo salí un momento y cuando regrese, consigo que el problema ya se había formado y veo a una persona tirada en el suelo, yo pregunte quien era y me dijeron que era (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), por lo que salí corriendo hacia donde el estaba. Cuando yo salí corriendo hacia donde estaba (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), los muchachos apodados (IDENTIDADES OMITIDAS) entre otros, le estaban dando patadas y al verme también salieron corriendo, en eso veo que el muchacho llamado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), salió corriendo con un cuchillo en las manos diciendo “lo mate, “lo mate”. Yo levante en hombros a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)y me fui para la Policía a pedir auxilio a pesar de que había dos unidades paradas frente a la policía, por lo que tuve que agarrar un carrito y trasladarme hasta el hospital de ….,Es todo”. (Negritas del Tribunal). (105 y 106).
13.- Acta de Entrevista al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible, el cual expuso: “El día sábado 02 de Octubre del año 2.004, como a las Doce y Media de la madrugada me encontraba en una fiesta en el bar El Mar, en compañía de (IDENTIDADES OMITIDAS), cuando yo venia saliendo del bar vino un chamo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y me agarro a golpes donde también se metieron los otros muchachos que lo acompañaban, en eso que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) vio el alboroto, se metió a defenderme y nos pusimos a luchar con todos ellos. En la pelea a mi me golpearon en la cara y oí cuando (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) me dijo: “corre cuñado que me puyaron”, yo salí corriendo hacia mi casa y deje a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), con (IDENTIDAD OMITIDA), que lo estaba aguantando y luego esta informo a la Policía de lo sucedido. Es todo”.- (folio 107 y 108).
14.- Acta de Entrevista a la ciudadana (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible, el cual expuso: “El día sábado 02 de Octubre del año 2.004, como a la Una y Media horas de la madrugada me encontraba en el bar … en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA), vimos cuando había una discusión y uno de los chamos que estaba discutiendo apodado (IDENTIDAD OMITIDA)mando a parar la miniteca y a sacar a todas las personas que se encontraban dentro del bar. Cuando iban saliendo (IDENTIDADES OMITIDAS), vino un chamo llamado (IDENTIDAD OMITIDA) y agarro a (IDENTIDAD OMITIDA) y lo tiro al piso y todos empezaron a darles patadas; nosotros al ver esto nos metimos a sacar a (IDENTIDAD OMITIDA), en eso cuando se mete (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) vino (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y lo empujo, (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) hizo lo mismo y fue cuando JESÚS se le fue encima con un cuchillo, luego (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo herido y cayo desmayado al piso, yo al verlo tirado trate de levantarlo pero no pude por lo que decidí dejarlo con su mujer de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y fui a buscar a la policía y me quede en la Base operacional. Es todo”.- (negritas del Tribunal). (Folio 109 y 110).
15.- Acta de Entrevista a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo del hecho punible, el cual expuso: “Yo iba entrando al local del centro Hípico … que queda por la …, pero adentro había una pelea, yo estoy entrando con (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), a quien conozco desde pequeño, entonces el cargaba una cerveza en las manos, entonces cuando lo empujan a el, la cerveza le calló a la esposa del muerto, empezaron a golpear a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), tanto el muerto como sus amigos, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) le saco un cuchillo y le lanzó hacia la barriga, pero nosotros mi sobrina (IDENTIDAD OMITIDA) y yo agarramos a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y luego de forcejear con Jesús ella le quito el cuchillo, lo quebró en el forcejeo y lo boto, pero lo estábamos buscando en la mañana y no lo encontramos, bueno cuando a ella se le suelta (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), yo lo tengo agarrado a él pero cuando yo me caigo en el piso, veo al chamo que se murió en el piso que todavía estaba vivo pero ya sangrando, y la gente nos empezó a golpear a todos, pero no se sabia a quien le estaban dando porque eran dos peleas en una, luego me dieron la mano y me paré, entonces yo mando a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) para que se lo lleven a la casa, y al chamo que murió lo llevan cargado entre varios, y yo colabore para llevarlo a un centro, y luego cuando yo lo llevaba al Centro de Salud me salió la mujer y me dijo estas palabras; mira para donde vas tú con el, refiriéndose al muerto, si el que lo apuñalo a el fue …, refiriéndose a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”.- (negritas del Tribunal). (Folio 111 y 112).
16.- Resultado del levantamiento del Cadáver Nº 498, realizado en fecha, 02-10-04 por el Médico Forense MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia de que la causa de muerte se produjo por : “HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A RUTURA DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGION ABDOMINO-PELVICA”. La misma se consigna de forma original junto al presente escrito.-
17.-Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 498, de fecha 05 de Octubre de 2.004, realizada por la médico Anatomopatologo Forense Dra. FANNY DIAZ DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estad Nueva esparta, practicada al cadáver del occiso (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), en donde se llega a la conclusión de que la muerte fue debida a HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A RUPTURA DE VASOS ILIACOS IZQUIERDOS COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMABLANCA A REGION ABDOMINO-PELVICA. El mismo se consigna en forma original junto al presente escrito.-
18-Declaración del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la audiencia de presentación ante el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, realizada en fecha 02-10-04.-
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.
Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la medida, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y dado el resultado de los Informes, donde se establece que la sanción más idónea, es la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dado el informe suscrito por el Psiquiatra de la Sección Adolescente el Dr. Alejandro Oramas, Adolescente que presenta marcada conducta disocial, sin limites, sin normas, sin contención familiar, totalmente consciente de sus actos. el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. María Susana Obediente, en donde concluye que es “un adolescente de 17 años de edad que posee una capacidad Normal Bajo, esta consciente de la responsabilidad de sus actos, reconoce los hechos cometidos. Presenta conductas disociales, impulsivo, consumo de sustancias psicoactivas, Se recomienda asistencia Psiquiatrica. El Informe social donde se concluye que: “ Durante la entrevista el adolescente reconoce consumo de marihuana y pastillas, la madre manifiesta que ha recibido tratamiento para ello sin obtener resultados positivos, infiriéndose que el adolescente ha necesitado una figura de autoridad que genere contención y orientación adecuada en el, considerándose favorable que reciba atención psiquiatrica y ayuda del equipo técnico del Centro de Internamiento.. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita al la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez . Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, tal como se evidencia del resultado de los Informes, no tiene ocupación, ni oficio definido, de la ausencia de autoridad o contención familiar, por lo cual la sanción que también se encuentra en capacidad de cumplir es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en Cinco (05) Años, que se fija como lapso de imposición de sanción, dada también la proporcionalidad del delito de Homicidio Intencional Simple y que la sanción en su totalidad es de 5 años, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio, dada la violencia contra las personas utilizada, quedando en definitiva la sanción a imponer en tres años y cuatro meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: se sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , contenida en el artículo 628 parágrafo primero y segundo de la aducida Ley Especial, por el lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos ubicado en Los Cocos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal Vigente.. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
ASUNTO Nª OP01-D-2004-000053
IAP/bcm!
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