En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES,. Sanción por la cual el adolescente deberá: estudiar estudios formales, de capacitación, ó trabajar; así como también deberá recibir orientaciones en su conducta para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por intermedio de la Fundación Fundesa, no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada 15 días, y Acatar las obligaciones que le imponga sus representantes legales.....