Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Sanción que deberá cumplir el adolescente por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 458 del Código Penal Venezolano, respectivamente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el Centro de Internamiento para varones, ubicado en Los Cocos, Estado nueva Esparta, Y así se dec.....