EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión del delito de Se estima la calificación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal. por lo que se acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Publico. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de presentarse .....