JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptima (E) Del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. Juan Oca

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. Ana Joemy Velásquez M

En el día de hoy viernes (16) de junio de Dos Mil Seis, siendo la (01:32), horas de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, se deja constancia que por no encontrarse presentes la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Publico, Dra. Sikiu Angulo de Silla, ni la Defensa de Guardia Dr. Juan Oca, Defensor Publico penal Nº 03 (S) y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se difiere el Acto de presentación para las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde del día de hoy. Diferido como ha sido el acto y por cuanto se encuentran presentes las partes; Siendo las cinco (05:00) horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Joemy Velásquez, el Alguacil Maria Alejandra Marcano, así como también el Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03, (S), a quien el Tribunal procedió a designarlo como defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes el imputado adolescente IDENTIDAD. Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescentes supra identificado quien fue detenido en horas del mediodía del día de ayer, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL), ya que momentos antes mediante el uso de destrezas, le sustrajo al ciudadano REINALDO ANTONIO REYES AGUILERA, un talonario de cesta ticket que llevaba en el bolsillo de la camisa, los cuales no lograron ser recuperados. Los hechos antes narrados sucedieron en la calle Marcano, cruce con calle Fraternidad, frente al comedor popular, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal, ya que este adolescente utilizando destrezas en un lugar público, despojó a la víctima de un talonario de cesta ticket que llevaba en el bolsillo de la camisa. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación. Solicito le sea aplicada la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: YO ESTABA CON OTRO CHAMITO MAS ROBANDO, Y EL OTRO CHAMITO QUE ESTABA CONMIGO LE SACO LOS TICKETS DEL BOLSILLO AL SEÑOR Y YO AGUANTE AL SEÑOR PARA QUE EL OTRO CHAMO LO ROBARA. Es todo.” Se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03 (S) quien expone: " ESTA DEFENSA SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL. Es todo”” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal considera que es procedente calificar el procedimiento como ordinario por cuanto que se amerita continuar investigando para el esclarecimiento de la verdad, acogiéndose a si lo solicitado por la fiscal a lo que se ha adherido la defensa. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión del delito de Se estima la calificación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal. por lo que se acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Publico. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM” Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. CUARTO: se le impone al adolescente el deber que tiene por su conducta ser investigado por hechos punibles, por cuanto de seguirlo haciendo procede la medida de privación d libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 numeral 5 del Código Penal Vigente. Siendo las 05:20 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Sikiu Angulo

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03



Dr. Juan Oca



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Ana Joemy Velàsquez



Asunto Principal N° OP01-P-2006-002443
CUDG/Ana Joemy.