Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,aquí presentado e identificado,por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible,en virtud de que en las actas e informes toxicológicos que cursan en autos,evidencian que este adolescente es consumidor de estupefacientes,y por tanto amerita un tratamiento especial,a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en la Ley Especial,por lo que aquí es procedente declinar la competencia del conocimiento de este asunto al Consejo de Protección de niños,niñas y adolescentes del Municipio Marcano por ser la localidad en la cual reside el adolescente,y el fundamento de esta declinatoria de incompetencia se hace al tenor de lo dispuesto en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal,aplicado por mandato del articulo 537 de la ley la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente QUINTO:En relación a la destrucción de la droga,solicitada por la representante fiscal,Es.....