PRIMERO: Se estima que existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que según la Ley Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios de la Brigada Ciclística de Inepol, apoyada por el Acta de Entrevista de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROMERO, víctima de los hechos, y LERIDA MARGARITA MARVAL DE BOADAS, testigo presencial de los hechos, quien pudo observar cuando el adolescente imputado abrió una de las ventanas del vehículo y estaba sacando unas herramientas del mismo, dándole aviso al propietario del vehículo quien salió en su persecución, no pudiendo darle alcance, siendo detenido momentos después por una comisión de la Brigada Ciclíst.....