REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005524
ASUNTO: 0P01-P-2005-005524

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Domingo Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quien presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que: "Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, ya que momentos antes intento sustraer unas herramientas (un taladro manual y un esmeril) del interior de un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento de Pueblo de la Mar, Porlamar, estado Nueva Esparta, objetos que lograron ser recuperados ya que el citado adolescente en el momento de la huida se despojo de los mismos, siendo testigo de ello los ciudadanos PEDRO JOSE ROMERO y LERIDA MARGARITA MARVAL DE BOADAS. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, que en este acto precalifica como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que hay suficientes elementos de prueba para requerir el enjuiciamiento del adolescente imputado. Igualmente solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Asimismo se observa lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, apremio o coacción, expone: “PRIMERO QUE TODO YO VENIA SALIENDO DE LA CASA, TENGO UNA HIJA DE 4 AÑOS, LA MUJER QUE TENGO ME ESTA MANTENIENDO, YO ESTABA TRABAJANDO EN LA CENTRAL Y ME BOTARON, LUEGO FUI CARRETILLERO EN EL FARO, MI MAMA TRABAJA ALLI, FUI A PEDIRLE 20.000,00 BOLIVARES PERO MI MAMA ME DIJO QUE NO TENIA, YO LE DIJE QUE NECESITABA LA PLATA PARA LA LECHE DE LA CARAJITA Y LE CONTE QUE VI UN VEHICULO ESTACIONADO CON UNAS HERRAMIENTAS, UN ESMERIL Y UN TALADRO, MI MAMA ME DIJO QUE SI ESTABA LOCO QUE NO HICIERA ESO, NO LE HICE CASO, NO SE QUE TENIA EN MI MENTE, ESTABA LIMPIO, TOQUE EL VIDRIO PORQUE ERA CORREDIZO Y SE ABRIO, METI LA MANO Y UNA SEÑORA QUE CONOCE A MI MAMA ME VIO Y LE DJO QUE SI ESTABA LOCO, AGARRE Y ME HECHE A CORRER Y LE TIRE LAS COSAS ENCIMA PORQUE PENSE QUE ME IBAN A GARRAR Y GOLPERAR, VI TRES FUNCIONARIOS EN BICICLETA, SALI CORRIENDO Y LE PÉDI 500 BS A UN SEÑOR QUE ME CONOCE, Y CUANDO ESTOY TRANQUILO UN SEÑOR DIJO ESTE ES, LLEGARON LOS BICICLETEROS, YO ME QUEDE TRANQUILO Y ME AGARRARON, ME PEGARON CONTRA LA PARED Y ME DECIAN QUIETO QUE TE VOY A METER UN TIRO, FUIMOS A DONDE EL SEÑOR DUEÑO DE LAS HERREMIENTAS Y EL ME SEÑALO, ME ESPOSARON, Y ME QUERIAN QUITAR LA ROPA PRACTICAMENTE, LOS POLICIAS ME DECIAN QUEDATE TRANQUILO QUE SI CORRES TE METEMOS UN TIRO, YO NO IBA A CORRER NI NADA, DESPUES ME MONTARON EN UNA PATRULLA Y ME LLEVARON A CIUDAD CARTON, EN CIUDAD CARTON ME ESPOSARON Y ME TOMARON LOS DATOS, ME APRETARON LAS ESPOSAS, YO LE PEDI AL FUNCIONARIO QUE ME LAS AFLOJARAN Y ME DIJO QUE ME QUEDARA TRANQUILO O QUE ME METERIAN UNA CACHETADA, TENIA UN RELOJ, DEPORTIVO, Y ME LO QUITO UNO DE LOS FUNCIONARIOS, ME DECIAN QIUE ME LO ENTREGARIAN LUEGO PERO NO ME LO DIERON, Y ME QUEDE TRANQUILO PORQUE ME PODIAN DAR GOLPES, ME QUITE LA CAMISA, Y ME QUEDE DORMIDO ESPOSADO, A LA MEDIANOCHE EL FUNCIONARIO QUE ME QUITO EL RELOJ, ME AMENAZABA CON UNA PISTOLA Y ME DECIA QUE ME IBA A MATAR. DE REPENTE VI UN CIEN PIE, LE AVISE A UN FUNCIONARIO Y ESTE ME LANZO EL CIEN PIE ENCIMA CON SU PIE, Y ME DIJO QUE SI YO ERA MALANDRO QUE ME PICARA Y YO LE DIJE QUE ERA UN SER HUMANO IGUAL QUE EL, ESCUCHE QUE A ESE FUNCIONARIO LO LLAMAN RICHARD, EL OTRO FUNCIONARIO QUE ME QUITO EL RELOJ ME AMENAZABA CON DARME UN TIRO, Y ME TUVIERON ASI TODA LA NOCHE, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE ME REFIERO ESTABAN ANOCHE, HOY ESTAN LIBRE. CUANDO YO ESTABA DURMIENDO UN FUNCIONARIO ME LANZO AGUA FRIA EN LA CARA Y SALIO CORRIENDO Y DESPUES DE TODO ESTO LA PASE TRANQUILO. LOS FUNCIONARIOS SIEMPRE ME DECIAN QUE ME IBAN A SOLTAR Y HASTA AHORITA FUE QUE ME TRAJERON AQUÍ. Es todo.” Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: "Mi representado ha reconocido con honestidad su participación en el hecho que se le imputa y de alguna manera ha tratado de justificarlo, dadas sus humildes condiciones de vida, en las cuales no consigue trabajo debido a su corta edad y tiene una familia compuesta por pareja e hija de cuatro años que debe mantener, también es necesario recordar que es ésta la primera vez que el adolescente se ve implicado en un acto delictivo, lo cual él mismo ha manifestado en esta audiencia y se ha corroborado con el registro de antecedentes policiales librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 9700-073-1490, que corre inserto a las actas presentadas por la representación fiscal. Pido a la Fiscalía tomar esto en consideración a los fines de la sanción a solicitar cuando presente su acusación. Solicito a este Tribunal imponga a mi representado la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley especial adjetiva ya que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad. A todo evento pido la práctica de las evaluaciones sociales, psiquiátricas y psicológicas en aras de ejercer una mejor defensa a favor del adolescente. Finalmente por cuanto mi defendido ha manifestado haber sido objeto de tratos crueles por parte de los funcionarios de la Brigada Especial de Ciudad Cartón, que lo recibieron y lo mantuvieron en aprehensión, solicito a este Tribunal oficie lo conducente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que abran averiguación a los funcionarios y determinen su presunta responsabilidad en la violación de Derechos a mi representado y en la posibilidad de haber cometido un delito contra él, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tipifica en su articulo 254, como trato cruel. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima que existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que según la Ley Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios de la Brigada Ciclística de Inepol, apoyada por el Acta de Entrevista de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROMERO, víctima de los hechos, y LERIDA MARGARITA MARVAL DE BOADAS, testigo presencial de los hechos, quien pudo observar cuando el adolescente imputado abrió una de las ventanas del vehículo y estaba sacando unas herramientas del mismo, dándole aviso al propietario del vehículo quien salió en su persecución, no pudiendo darle alcance, siendo detenido momentos después por una comisión de la Brigada Ciclística de Inepol que acudió al llamado; recuperándose los objetos hurtados; encontrándose llenos los extremos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se estima ajustada la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, esta es la de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 8º en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, siendo como expreso la ciudadana Fiscal que el adolescente se apoderó de objetos que se encontraban dentro de un vehículo expuesto a la confianza pública por estar estacionado en la vía pública. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda decretar todo el PROCEDIMIENTO POR LA VIA DE LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por el Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 siguientes a este acto, para que convoque el Juicio Oral y privado dentro de los diez días siguientes a esta audiencia; y ASI SE DECIDE. CUARTO: Para asegurar las resultas del proceso se impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal c) del artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia, en la Asunción, cada quince (15) días. Se decreta la libertad del adolescente de marras. Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y psicosociales para el próximo día martes 18 de octubre de 2005, a la una (01:00) hora se la tarde. SEXTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, dada la denuncia que ha hecho el adolescente del trato cruel de que fue objeto por los funcionarios policiales que se encontraban de guardia desde el día de ayer, en la sede de la Brigada Especial Ciclística ubicada en Ciudad Cartón, en consecuencia se acuerda librar oficio al Fiscal Superior a efectos de que inicie la investigación correspondiente para determinar si hay responsabilidad penal de los funcionarios policiales. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02,

Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA


AMSV/zm
ASUNTO PRINCIPAL NºOP01-P-2005-005524