EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal comparte la misma, en virtud de que el adolescente de autos se le encontró en su poder, un arma de fuego de las siguientes características: Calibre 38 Special, Marca Astra, Tipo Revólver y en presencia de tres testigos, debidamente identificados en actas anexas. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Vindicta Pública e igualment.....