DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08)meses. Sanción por la cual el adolescente deberá: someterse a la asistencia, control, supervisión de la Fundación FUNDESA, donde deberá recibir las orientaciones debidas, así como recibirá asistencia para evitar el consumo de sustancias psicoactivas como tratamiento orientado por la mencionada.....