¿EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de ROBO GENERO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relación a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se estima la calificación al delito de ROBO GENERO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 83 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Le.....