PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de la circunstancias en la que se practico la aprehensión del adolescente señalado por el Ministerio Publico y evidenciado en las actas Policiales, En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada por la vindicta publica, que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente es de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Representación Fiscal así como por la defensa de autos, se acuerda con lugar, la medida cautelar contenida en el.....