DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud revisión y consiguiente modificación de la medida de Detención Domiciliaria impuesta por este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-09-2004, y en consecuencia decreta como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 letra C) y D) consistentes en Obligación de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (1|5) días y Prohibición de salir sin autorización, del país o del Estado. Trasládese a los adolescentes para imponerlos de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. Remítase los Oficios correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA MONTILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a l.....