AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen el.....