REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de noviembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-0000386

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos el día 9/10/16 siendo aproximadamente la 05:00 de la madrugada momento en la adolescente IDENTIDAD OMITIDAse encontraba saliendo de una fiesta en el sector las casitas de San Antonio para dirigirse a su casa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual la victima conocía hace algunos días se ofreció para acompañarla hasta su casa, aceptando tal compañía, y momento que transitaban el media de un terreno baldío, el presunto victimario comenzó a tocarla respondiendo la victima que la dejara tranquila y que la respetara, tornándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera agresiva y agarrándola por el cuello, y le dijo que se quedara tranquila y la metió en un canal que esta por allí, insultándola con palabras obscenas, se le monto encima y la obligo que le hiciera sexo oral, negándose la victima a hacerlo, por el victimario comenzó a golpearla con cachetada, y amenazándola de muerte diciéndole que si no le hacia sexo oral la iba a matar por lo que la victima procedió a hacer lo que IDENTIDAD OMITIDAle estaba pidiendo, al cabo de unos minutos la victima le intento golpear para así salir corriendo, por ocasiono que el sujeto se tornara mas agresivo dándole golpes en la cabeza, cara y el cuello haciendo uso de sus puños, y logra quitarle el pantalón y la bluma, penetrándola por la vigila y el por ano. Al pasar unos minutos, se vistió y se marcho del lugar sin antes decirle que si lo denunciaba el iba a matar a ella y su familia…” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES: 1) Acta Policial de fecha 09/10/2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial Del Municipio García. 2) DENUNCIA COMUN de fecha 09 de octubre de 2016, por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial Del Municipio García, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 3) Reconocimiento Legal, Ginecológico Ano Rectal No. N°356-1741-3647 emanado del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de fecha 09/10/2016. y 4) Reconocimiento Legal, Psicológico Forense , emanado del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de fecha 09/10/2016 Asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) AÑOS. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte el DEFENSOR PÚBLICO Dr. CARLOS LUIS MOYA, EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba, para utilizar las presentadas por la ciudadana fiscal, así como las presentadas por esta defensa para probar la inocencia de mi representado. A todo evento promuevo las testimoniales de los ciudadanos referidos y señalados en el escrito presentado en tiempo hábil por ser útiles necesarias y pertinentes al ejercicio del sagrado derecho a la defensa de mi asistido, por ultimo solicito la revisión d la medida de prisión preventiva y se sustituida por una menos gravosa. Solicito copia del acta. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara sin lugar la solicitud de Excepción solicitado por la defensa en virtud de que existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en le hecho Punibles atribuido, por lo que se declara sin lugar el sobreseimiento . Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos de fecha 9/10/16 siendo aproximadamente la 05:00 de la madrugada momento en la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba saliendo de una fiesta en el sector las casitas de San Antonio para dirigirse a su casa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual la victima conocía hace algunos días se ofreció para acompañarla hasta su casa, aceptando tal compañía, y momento que transitaban el media de un terreno baldío, el presunto victimario comenzó a tocarla respondiendo la victima que la dejara tranquila y que la respetara, tornándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera agresiva y agarrándola por el cuello, y le dijo que se quedara tranquila y la metió en un canal que esta por allí, insultándola con palabras obscenas, se le monto encima y la obligo que le hiciera sexo oral, negándose la victima a hacerlo, por el victimario comenzó a golpearla con cachetada, y amenazándola de muerte diciéndole que si no le hacia sexo oral la iba a matar por lo que la victima procedió a hacer lo que IDENTIDAD OMITIDA le estaba pidiendo, al cabo de unos minutos la victima le intento golpear para asi salir corriendo, por ocasiono que el sujeto se tornara mas agresivo dándole golpes en la cabeza, cara y el cuello haciendo uso de sus puños, y logra quitarle el pantalón y la bluma, penetrándola por la vigila y el por ano. Al pasar unos minutos, se vistió y se marcho del lugar sin antes decirle que si lo denunciaba el iba a matar a ella y su familia y las pruebaspromo vidas por la fiscal del ministerio publico : TESTIMONIALES: 1) Acta Policial de fecha 09/10/2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial Del Municipio García. 2) DENUNCIA COMUN de fecha 09 de octubre de 2016, por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial Del Municipio García, a la ciudadana ALBELYS ANDREINA DEL VALLE GARCIA VELASQUEZ. 3) Reconocimiento Legal, Ginecológico Ano Rectal No. N°356-1741-3647 emanado del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de fecha 09/10/2016. y 4) Reconocimiento Legal, Psicológico Forense , emanado del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de fecha 09/10/2016 y la defensa TESTIMONIALES: 1) Declaración de la ciudadana GUILLERMINA CABRERA, 2) Declaración de la ciudadana JEISON CEDEÑO , 3) Declaración deL ciudadano JOSE MANUEL MAITA, 4) Declaración deL ciudadano JOHAN MARTINEZ, 5) Declaración deL ciudadano DANIEL MARTINEZ , 6) Declaración de la ciudadano FRANYELIS GONZALEZ y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, por lo que se declara sin lugar el sobreseimiento, ya que hay electos de convicción procesal que hacen estimar a esta juzgadora que sea autor o participe en el hecho punible y del proceso se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible y se declara sin lugar la solicitud de la defensa . SEGUNDO: En relación a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa publica se declara sin lugar y se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.

DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO

Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.


Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE