DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por el Defensor Privado Dr. ELIO DE JESUS VALLADARES SANCHEZ, recibido ante este Tribunal en fecha 12-07-06, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Trasládese al adolescente para su notificación. Remítase los Oficios correspondientes. Diarícese. Cúmplase.