EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal califica el PROCEDIMIENO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, para que convoque el Juicio Oral y Privado. Remítase los correspondientes Oficios. SEGUNDO: Se estima precalificar el delito como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, concatenado con el último aparte del artículo 80 ?ejusdem?. TERCERO: Se acuerda en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, imponer Medidas cautelares consistentes en Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 582 ?EJUSDEM?. Se ordena la Libertad. Emítase la cor.....