este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, considerando, que, de lo manifestado por el Ministerio Público, así como de las actas policiales consignadas en este acto, se evidencian suficientes elementos de convicción procesal que hacen estimar a este juzgado, en atención a los extremos legales enunciados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectivamente se ha cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo concurren elementos que hacen presumir que el adolescente ha sido el autor o partícipe en los hechos que le son atribuidos, por otra parte, no puede descartarse la existencia latente de peligro de fuga, considerando, como lo señala el artículo 251 Ejusdem, la sanción que podría llegar a imponerse, por el delito imputado encontrarse entre los delitos contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....