DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de Seis (6) meses, Sanción por la cual el adolescente deberá : 1) trabajar o estudiar cursos de capacitación. Sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 N° 8 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la sala de Audie.....