Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal d de la ley adjetiva especial, acuerda prescindir de la Acción Penal y en consecuencia acuerda la REMISIÓN solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la causa que se sigue por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la propiedad, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, y 278 Ejusdem al adolescente SE OMITE INFORMACIÓN ACERCA DE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, antes identificado. Así .....