. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA LA REMISION de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con l preceptuado en el artículo 569 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual trae como consecuencia que el proceso penal se termina a favor del adolescentes antes citado, lo cual obliga a este Tribunal en decretar la extinción de la acción penal conforme lo estipula el artículo 38 del Código Orgánico procesal Penal aplicado por la supletoriedad referida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme lo señala el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro y por último oficiase para el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha.....