En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 615, 561 literal "D" y 628 parágrafo segundo literal "a", todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de 17 años de edad para la fecha de la comisión del presunto hecho punible, hoy joven adulto, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, domiciliado en la calle Monagas, casa S/N, al lado del festejo, Sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el.....