Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes

La Asunción, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000307
ASUNTO : OP01-D-2008-000307

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por el Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de 17 años de edad para la fecha de la comisión del presunto hecho punible, hoy joven adulto, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, domiciliado en la calle OMITIDO , casa S/N, al lado del festejo, Sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: JAIME JOSE PINO RIVAS.

DELITO: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. Zaribell Chollett Reyes y Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptima y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Recibido como ha sido en fecha 09-01-2009, mediante oficio No. FVII-17-722-08, procedente de la Fiscalía Séptima del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asunto signado con el Nº OP01-D-2008-000307, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, este Tribunal pasa a decidir sobre la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa, previa solicitud del Ministerio Público, bajo los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de enero del año 2002, la ciudadana MARY NATIVIDAD RIVAS DE PINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.421.784, domiciliadas en el callejón Merito, casa N° 8-48, sector Punda, cerca de la capilla José Gregorio Hernández, Porlamar Municipio Mariño de este estado, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar, del estado Nueva Esparta por los siguientes Hechos: “…Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que l ciudadano de nombre LEONEL apodado CHAMO TRUFE, ya que él mismo paso por el frente de mi casa en un vehículo de color blanco desconozco otras características y utilizando un arma de fuego le efectuó un disparo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, logrando alcanzar por el hombro derecho y mi menor hijo se encontraba en mi residencia ya que la herida fue razante y suturada con cuatro puntos…”.


CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa:
1.- Cursa inserto al folio 3 de la causa, acta de denuncia común realizada por la ciudadana MARY NATIVIDAD RIVAS DE PINO, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, mediante la cual expone: “…Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que l ciudadano de nombre LEONEL apodado CHAMO TRUFE, ya que él mismo paso por el frente de mi casa en un vehículo de color blanco desconozco otras características y utilizando un arma de fuego le efectuó un disparo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, logrando alcanzar por el hombro derecho y mi menor hijo se encontraba en mi residencia ya que la herida fue razante y suturada con cuatro puntos…”.
2.- Cursa al folio 5 del presente expediente oficio N° 9700-073-991, de fecha 10 de noviembre del 2002,dirigido al Servicio de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, del estado Nueva Esparta , en el cual solicitan la realización de un Reconocimiento Medico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima de los hechos, mediante el cual se determine el tipo de lesiones que presentaba, así como el carácter de las mismas.
3- Riela al folio N° 6 acta policial suscrita por los funcionarios Agustín Carrillo y Calos Ríos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, de fecha 10 de noviembre del 2002, mediante al cual identifican plenamente al presunto autor o participe de los hechos denunciados, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de 17 años de edad para la fecha de la comisión del presunto hecho punible, hoy joven adulto, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX de XXXXX, domiciliado en la calle OMITIDO, casa S/N, al lado del festejo, Sector Los OMITIDO, Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
4.- Al folio 10 del presente asunto cursa acta de inspección ocular N° 2824, de fecha 10 de Noviembre del 2002, suscrita por los funcionarios, CARLOS JOSE RIOS Y AGUSTÍN JOSE CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, realizada en el sitio del suceso.

5.- Al folio 11 del presente asunto riela inserta acta de entrevista realizada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de este estado, con 12 años para la fecha de la comisión de los hechos, nacido en fecha XXXXX, soltero, domiciliado en la calle Mérito, Los Cocos Municipio Mariño de este estad, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, en la cual expuso: “… yo me encontraba cerca de mi casa y pasó un vehículo taxi, de color blanco, poco a poco y en la parte de atrás ibas un ciudadano a quien le dicen “CHAMO TRUFE”, quien efectuó un disparo hiriéndome en el hombre derecho…”.

6.- Se encuentra inserta al folio 12, acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de este estado, de 13 años para la comisión de los hechos, domiciliado en la calle OMITIDO, cruce con calle mérito, OMITIDO, estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, en donde manifiesta lo siguiente: “…me encontraba en la puerta de mi casa y pasó un vehículo de color blanco, taxi, entonces efectuaron unos tiros y le dieron un tiro a Jaime en el brazo…”.

7.- Se puede observa al folio 14 de la presente causa resultado de la experticia de reconocimiento Médico legal N° 2968, realizada en fecha 31-12-02, suscrita por la Dra. Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se desprende que presenta las siguientes lesiones: “…herida suturada en hemitórax derecho producto de arma de fuego…TIEMPO DE CURACION: 08 (ocho) días, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 05 (cinco) días, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER LEVE.

Efectivamente el delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente, es el de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, el cual comporta una sanción no privativa de libertad, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 615 de la prenombrada ley, el cual reza textualmente:
“Artículo 615: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”. (negritas del tribunal)

Efectivamente los hechos se cometieron en fecha 10-11-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, y siendo este, un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dado el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 615, 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados todos con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, “Ejusdem” pues la acción penal se ha extinguido. Y así se decide.-


CAPITULO III:

DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 615, 561 literal “D” y 628 parágrafo segundo literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de 17 años de edad para la fecha de la comisión del presunto hecho punible, hoy joven adulto, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, domiciliado en la calle Monagas, casa S/N, al lado del festejo, Sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy también joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Por cuanto observa este tribunal que existe una foliatura errada en cuanto a la cantidad de folios que fueron consignados a este tribunal, es por lo que se ordena corregir la misma a partir del folio N° 1. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ


10:08 AM