En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMIITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.