EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud de lo recabado hasta el momento de la investigación preliminar; no obstante no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en estos hechos, donde la víctima asegura que éste adolescente en compañía de otro, el cual fue descrito por el aquí presentado, como la persona que le sustrajo Bs.30.000,00.....