EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Nueva Esparta, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del adolescente (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, a los efectos de que se establezcan mediante la investigación los indicios suficientes para solicitar fundadamente la imposición de una medida cautelar, y su posterior enjuiciamiento se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia VII del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Por último remítase a la Fiscalía, en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:24 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo¿. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y .....