REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Causa N° 2Co-000062/2004
JUEZ : Dra. Isabel Asunta pannaci.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Besaida Luna.
ADOLESCENTE: (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: Abg. Yelitza Velásquez.

En el día de hoy doce (12) de Octubre del año 2004, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Yelitza Velásquez, el Alguacil Alexis Arias, así como también la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal Nro. 08, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designarle como defensor a los adolescentes, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presente la imputada adolescente (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad…, de 17 años de edad, soltera, nacida en fecha…, domiciliada en la calle…, hija de los ciudadanos…, y…. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento a la adolescente antes identificada, quien fue detenido por funcionarios de la Brigada Ciclísticas adscritos a la Policía Nueva Esparta, en horas de la mañana del día de ayer, en virtud de que la misma estando en compañía de las adultas (IDENTIDADES OMITIDAS), sustrajeron mercancía del local comercial … ubicado en la…, cerca del lugar de los hechos, incautándole en un bolsa color negro que portaba una de las adultas, tres boxer, un pantalón color azul, entre otros objetos, los cuales fueron reconocidos por el encargado de la citada tienda como mercancía de la misma. De las Actas consignadas esta representante del ministerio publico Infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HURTO CALIFICADO en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, concatenado con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 AL 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues se hace indispensable en el presente caso recabar nuevos elementos de prueba que permitan determinar de manera clara la participación de esta adolescente en la comisión del hecho punible atribuido en el presente acto. Por último Solicito se le imponga la adolescente imputada cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 “Ejusdem”. relativos a la conciliación, remisión, y admisión de los hechos. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, el adolescente (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Nosotros veníamos por la calle principal de los bulevares, las muchachas que están detenidas allá abajo, cuando nosotros nos percatamos nos rodearon los funcionarios, y dijeron señoritas para que nos hagan el favor y nos acompañen, y nos dijo una señora que le habíamos robado la mercancía y nosotros no la teníamos, a nosotros no nos encontraron ninguna bolsa, yo conozco al policía que nos agarró, se como se llama y es de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y el sabe que nos agarró sin nada, y nos llevaron para ciudad Cartón, a esperar que llegara la señora, y nos vio a nosotras, ella dijo que ninguna de nosotras somos. La señora a quien le consiguieron la bolsa no estaba con nosotras, yo no entré en esa tienda. Yo estaba en el Centro preguntando el precio de unos libros, de las que estaban con migo si habían algunas embarazadas, pero no entramos en ninguna tienda de esa, yo iba a la librería que está al frente de la bella dama, yo iba a buscar un libro de historia de Aurelio Yepez Castillo, yo estudio en el Plan Ribas. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: "De la revisión de las actas policiales esta defensora observa lo siguiente, tanto el acta policial que narra como ocurrió la detención de mi representada así como también las entrevistas tomadas a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de las mismas no se evidencia participación alguna de mi defendida en la comisión del hecho que nos ocupa, en lo que respecta a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) testigo presencial de los hechos manifiesta: “que vio cuando unas señoras embarazadas estaban dentro de la tienda metiendo mercancía dentro de una bolsa negra al darse cuenta le dijo que dejaran la mercancía allí, y comenzaron a amenazarla y una de ellas la que estaba vestida con un blue jean y una franela de color gris con rayas anaranjada por el costado se me vino encima y me hizo una cortadura a nivel de la ceja derecha…”. Por otra parte la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas señala: “…en ese momento vi que la mujer que estaba embarazada llevaba la bolsa negra con ropa de mi negocio y llamé a la policía…”. Por lo que se observa de ambas declaraciones que son contestes en afirmar quien fue la persona que cometió el hecho, una embarazada que vestía jean y franela de color gris con rayas anaranjadas, por lo antes expuestos le solicito muy respetuosamente decrete en su favor la LIBERTAD PLENA,, de mi defendida, en virtud de que no existen elementos de convicción procesal que determinen que mi representada es autora o partícipe en el hecho que nos ocupa. Asimismo la adolescente ha negado en todo momento haber entrado en esa tienda, que la ciudadana a quien se señala como la misma que tomó la mercancía y luego la metió en la bolsa negra y la llevaba no andaba en compañía de mi defendida. Aunado al acta policial de detención que también refiere, a quien también le fue localizada la bolsa negra contentiva de ropa del negocio de (IDENTIDAD OMITIDA). Por todo lo antes expuesto reitero mi solicitud, en que lo procedente en el presente caso es decretar LIBERTAD PLENA, ninguna puede quedar sometida o limitada en el ejercicio de su derechos civiles no habiendo elementos que lo comprometan en la comisión de algún hecho punible. Invoco los preceptos protectores y garantistas en beneficio de mi representado especialmente los contenidos en los artículos 1, 8 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último referido a la Presunción de Inocencia, Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, observa que si bien es cierto el acta policial de detención hace referencia a haber detenido a las ciudadanas que estaban en un grupo y que a una de ellas embarazada, que vestía jean y franela gris con rayas anaranjadas, se señala como la persona que portaba la bolsa contentiva de los objetos hurtados, y que la empleada de la tienda testigo presencial observó cuando “unas señoras embarazadas estaban dentro de la tienda metiendo mercancía dentro de una bolsa negra…”, esto significa que la imputada hoy presente que no se encuentra embarazada, no tuvo participación en la comisión del hecho que se le imputa, tal como ha sido señalado por el Ministerio Público, y que si bien es cierto no puede ser dubitable la existencia de un hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, y que dependiendo de la participación de cada una de ellas es que deberá el Ministerio Público imputar la participación en la comisión del delito, es por ello, que debe investigarse la comisión del delito que nos ocupa, donde se recuperó la mercancía y que quedó plasmada su existencia y valor en el reconocimiento legal, y que se señala a un grupo de mujeres, pero estas son “embarazadas”, circunstancia que al menos a la imputada hoy presente no se le observa simplemente a la vista, por ello se declara con lugar lo solicitado por la defensora Pública Penal en el sentido de decretar la Libertad Plena de la adolescente hoy imputada, debiendo proseguir a la orden del Ministerio Público la Investigación de la comisión del delito de Hurto Calificado, , previsto en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal. Por las anteriores consideraciones, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Nueva Esparta, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del adolescente (ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, a los efectos de que se establezcan mediante la investigación los indicios suficientes para solicitar fundadamente la imposición de una medida cautelar, y su posterior enjuiciamiento se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia VII del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Por último remítase a la Fiscalía, en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:24 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO

EL ADOLESCENTE


(ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08,


DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ
IAP/yvv
ASUNTO-OP01-D-2004-000062