este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en uso de sus atribuciones legales, y por la autoridad que le faculta la Ley, acuerda la sustitución de la Medida de detención para la Identificación, establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto no es suficiente y necesaria para el cumplimiento del proceso, y su inminente agotamiento en la presente fecha a las 6:01 horas de la tarde, en su lugar se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 14, Dra. Geisha Camacaro, Fiscal VII del Ministerio Público. Trasládese el adolescente imputado para su notificación para el día jueves 14 de julio del 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CO.....