EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal califica el PROCEDIMIENO COMO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto, en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartiendo así el criterio fiscal. SEGUNDO: Con vista a las actuaciones policiales que se tienen de manifiesto, hasta este momento existe la presunción de que el hecho a investigar es el de HURTO CALIFICADO previsto en el ordinal 3 del artículo 453 del Código Penal. Por ello se comparte la calificación jurídica dada Los hechos por la representante del Ministerio Público. TERCERO: En relación a la imposición de la medida Cautelar contenida en el litera C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se acuerda con lugar, y en tal sentido el ado.....