En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (E ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, de (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.133.119, nacido en fecha 20/08/88, residenciado en la Urbanización Cotoperiz III, calle I, casa N° 0-315, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, .....