ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, UNICO: Habida cuenta de lo manifestado por la representación fiscal, donde asevera que por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta cursa el acto conclusivo que en principio originó la convocatoria de la presente audiencia, tal como lo pauta el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo la Acusación una de las formas de dar fin a la fase de investigación para continuar con la fase intermedia, resulta inoficioso emplazar al Ministerio Público para que en un término prudencial, presente acto conclusivo toda vez que el mismo se encuentra materializado con la consignación realizada por el Ministerio Público, tal como lo expresara antes. Se le exhortó al adolescente.....