Oídas como han sido las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisado el expediente, tomando en consideración el daño causado y la necesidad del Ministerio Público de profundizar la investigación, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conceder el lapso de Treinta (30) días solicitado por la ciudadana Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, para que concluya la investigación, haciéndole saber que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los siguientes treinta (30) días, pasados los cuales si no presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, se decretará el a.....