EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representante de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Dra, Sikiu Angulo de Silla. SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se les impone la Medida Cautelar contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) días y la prohibición de salida del estado y del país sin la autorización de este Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de libertad y ofíciese lo conducente. Y así se decide. Diarícese. Cúmplase.