EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, a los fines de hacer el pronunciamiento sobre lo planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Del estudio y análisis de las actuaciones policiales, consignada por la Fiscal del Ministerio Publico constante de Veintidós (22) folios útiles se evidencia que efectivamente que al folio dieciocho (18) y su vuelto corre inserta la declaración que rindió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29 de Julio del año 2002, SIN ASISTENCIA DE DEFENSA ALGUNA, violándose la garantía constitucional establecido en el articulo 49 ordinal primero, el establece que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo.....